El salario mínimo de las trabajadoras del hogar
Por Maritza Velásquez Estrada, Coordinadora General de la Asociación de Mujeres Trabajadoras del Hogar, a Domicilio, y de Maquila (ATRAHDOM)
En Guatemala el salario mínimo para las trabajadoras del hogar se fija tradicionalmente entre el empleador y la trabajadora, en más del 90% de los casos. Esta fijación es, por lo general, parte de lo que el empleador o empleadora pueden pagar. ¿Como entonces se le puede pagar a una trabajadora el salario mínimo?
Resulta sumamente discriminatorio no pagar el salario mínimo a la trabajadora que cuida lo más preciado que tenemos: nuestros hijos, nuestras cosas. Pero ante la crisis económica que afrontamos, que se considera ya esta siendo superada, no se puede pagar más. De igual, una trabajadora que presta su fuerza laboral en una casa, lo hace por necesidad y depende de ese ingreso para vivir ella y su familia.
Muchas empleadoras aducen que la trabajadora vive en la casa y comen más que los empleadores, que gastan más que ellos de la energía y el agua, pero es una trabajadora que en la mayoría de los casos no goza de una jornada laboral ordinaria. Pasa las 16 horas diarias de trabajo, no se le pagan horas extras y además no goza de días de descanso, asueto y el pago de prestaciones entre otros.
En la Iniciativa de ley 4075, que pretende reformar al Código de Trabajo a favor de las trabajadoras del campo y la ciudad, de todas las ramas de la economía guatemalteca, se presentó una reforma al régimen especial del trabajo doméstico en Guatemala sobre el salario mínimo de la trabajadora de casa particular.
Si bien es cierto, actualmente hay trabajadoras que devengan aún salarios mensuales desde Q. 300.00. Esto es aberrante, sobre todo en el caso de las jóvenes y las niñas que aún se siguen contratando, mientras que consideramos que solamente el 1% de la población guatemalteca puede pagar más de los Q. 2,000.00 mensuales a una trabajadora, hasta dos o tres en una sola casa. Nosotras, desde ATRAHDOM, hemos solicitado al Ing. Álvaro Colom, Presidente de la República, la creación de una comisión paritaria que fije dicho salario.
Nuestra recomendación es no contratar, porque se puede recurrir a la contratación por destajo, que suele suceder de mejor ingreso para una trabajadora, pero el problema es para las madres, que no tienen con quien dejar a sus hijos. Para ello es necesario recurrir a los centros de cuidado infantil, así no tendrán una trabajadora en casa, la cual explotan y pagan mal, y la trabajadora podrá de una manera abierta, trabajar en las casas que ella se considere poder hacerlo, teniendo un mejor ingreso, acorde a sus necesidades.
Lo preocupante es hasta donde el Sr. Ministro de Trabajo y Previsión Social, va a tener a bien, pronunciarse en respuesta a la petición, a la cual tenemos derecho de solicitar como parte ciudadana.
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