Comunidades Andinas buscan Seguridad Social Integral
Por Cérvulo Bautista Matoa, Presidente del Consejo Subregional de Trabajadores Andinos (CSTA)
CSTA, Bogotá - La seguridad social integral es un componente importante de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC). Así está consagrado en el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por las Naciones Unidas en diciembre de 1948 y que expresa lo siguiente:
“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”
Hay que entender la Seguridad Social Integral como el derecho que toda persona tiene al cubrimiento y atención en salud; a pensión de jubilación, vejez y muerte; a lo que tiene que ver con riesgos profesionales y salud ocupacional en el trabajo; a vivienda digna, así como a la recreación.
Debido al preocupante aumento de los niveles de pobreza, miseria e inestabilidad social en los países andinos por la concentración de la riqueza, el costoso pago del servicio de la deuda externa y la inexistencia de políticas adecuadas que defiendan el medio ambiente y enfrenten eficazmente la corrupción, los actores sociales de la subregión en un esfuerzo mancomunado con el Consejo Consultivo Laboral Andino (CCLA) y su Instituto Andino de Formación (ILA), realizamos Cumbres Sociales Andinas en las que aprobamos y perfeccionamos la Carta Social Andina.
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